EVALUACIÓN
DEL NIVEL PREESCOLAR CON FINES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Atención a
menores de tres (3) años.
Los establecimientos
educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan,
además, niños menores de tres (3) años, deberán
hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los
requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que
se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de
acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos
competentes. (Artículo 2.3.3.2.2.1.4).
Artículo 2.3.3.2.2.1.6. Admisión
en los grados de la educación instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir,
en el grado la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6)
años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su
desarrollo y con los logros que alcanzado, según lo establecido en el proyecto
educativo institucional.
Artículo 2.3.3.2.2.1.7. Ingreso
al grado obligatorio de transición. Ningún caso los
establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar,
podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando Grado
Transición, que éste hubiere cursado previamente, grados de Pre-jardín y Jardín
(Decreto 2247 de 1997, artículo
6).
Artículo 2.3.3.2.2.1.8. Ingreso al nivel de preescolar. ingreso
a cualquiera de los grados la educación preescolar no estará sujeto a ningún
tipo de prueba de admisión o examen psicológico o conocimientos, o a
consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual
de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose
estrictamente a lo dispuesto en este artículo. (Decreto 2247 de 1997, artículo
8).
![]() |
(Decreto 2247 1997, artículo 10)
|
Artículo 2.3.3.2.2.2.3. Organización de las actividades y de los proyectos
lúdicopedagógicos. Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los
proyectos lúdico-pedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las
siguientes directrices:
https://transurbanismo3.files.wordpress.com/2008/11/ludica.jpg
1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los experiencias y talentos que el educando producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos.
https://transurbanismo3.files.wordpress.com/2008/11/ludica.jpg
1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los experiencias y talentos que el educando producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos.
- Generación de situaciones recreativas, vivenciales, productivas y espontáneas, que estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender el mundo que los rodea, disfrutar la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología. (Decreto 2247 1997, artículo 12).
- Utilización y el fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, acuerdo con la Constitución y la ley.
- La creación de ambientes de comunicación que, favorezcan el goce y uso del lenguaje como significación y representación la experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresarse libre y creativamente.
- La adecuación de espacios locativos, con las necesidades físicas y psicológicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedagógicas propuestas, el contexto geográfico y la diversidad étnica y cultural.
- Utilización de espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y desarrollo biológico, psicológico y social del educando.
- La utilización de materiales y tecnologías apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploración del medio y la transformación de éste, como desarrollo sus proyectos y actividades.
- El análisis cualitativo integral de experiencias pedagógicas utilizadas, los procesos de participación educando, la familia y la comunidad; la pertinencia y calidad de la metodología, las actividades, los materiales, y de ambientes lúdicos y pedagógicos generados. (Decreto 2247 de 1997, artículo 13)
Artículo 2.3.3.2.2.2.5.
Indicadores del Ministerio de Educación Nacional. Indicadores de logro
que establezca el Ministerio de Nacional para el conjunto de grados del nivel
preescolar y los definidos en proyecto educativo institucional, son una guía,
para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta el
conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. Ningún
momento indicadores pueden convertirse en objetivos para el nivelo en modelos
para la elaboración de informes progreso del educando.
(Decreto 1997, artículo 15).
Artículo
2.3.3.2.2.2.6. Lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Los
lineamientos generales los procesos curriculares y los indicadores logro, para
los distintos grados del nivel de educación preescolar, serán los que el
Ministerio de Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de
1994.
(Decreto 2247 de 1997, artículo
16).
Artículo
2.3.3.2.2.2.7. Participación de la familia y de
la comunidad. Establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de
preescolar deberán establecer mecanismos posibiliten la vinculación la familia
y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso
educativo.
![]() |
| (Decreto 2247 1997, artículo 21 |
Artículo
2.3.3.2.2.3.4. Atención integral. Las instituciones educativas privadas
o estatales que presten el servicio público del nivel preescolar, propenderán
para que se les brinde a los educandos que lo requieran, y previa coordinación
con los organismos competentes.
Conclusiones:
¿En qué consiste el ejercicio de Inspección y vigilancia?
A través de las secretarías de educación o de los organismos
que hagan sus veces, las funciones de inspección y vigilancia sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en los
diferentes decretos mencionados aplicarán las sanciones previstas en la ley a
partir del siguiente instrumento para verificar la prestación del servicio educativo
se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario:
Tomado de: Ley General de Educación establece en los términos del
artículo 211 de la Constitución Política
Referencias
Tomado de:Decreto 1283 de Junio 19 de 2002 http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86100_archivo_pdf.pdf
Tomado de: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-114277.html
Módulo 2: Normas sobres los niveles de educación en Colombia. MTDAE. Universidad Manuela Beltrán
Tomado de:Decreto 1283 de Junio 19 de 2002 http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86100_archivo_pdf.pdf
Tomado de: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-114277.html
Módulo 2: Normas sobres los niveles de educación en Colombia. MTDAE. Universidad Manuela Beltrán







No hay comentarios:
Publicar un comentario