domingo, 12 de marzo de 2017

Inspección y vigilancia en el nivel de Educación Preescolar: Evaluación

EVALUACIÓN DEL NIVEL PREESCOLAR CON FINES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA


Atención a menores de tres (3) años. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.  (Artículo 2.3.3.2.2.1.4).


Artículo 2.3.3.2.2.1.6. Admisión en los grados de la educación instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.
Artículo 2.3.3.2.2.1.7. Ingreso al grado obligatorio de transición. Ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando Grado Transición, que éste hubiere cursado previamente, grados de Pre-jardín y Jardín (Decreto 2247 de 1997, artículo 6).
Artículo 2.3.3.2.2.1.8. Ingreso al nivel de preescolar. ingreso a cualquiera de los grados la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo. (Decreto 2247 de 1997, artículo 8). 

(Decreto 2247 1997, artículo 10)




Artículo 2.3.3.2.2.2.3. Organización de las actividades y de los proyectos lúdicopedagógicos. Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdico-pedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las siguientes directrices:






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1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los experiencias y talentos que el educando producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos.
  1. Generación de situaciones recreativas, vivenciales, productivas y espontáneas, que estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender el mundo que los rodea, disfrutar la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología. (Decreto 2247 1997, artículo 12).
  2. Utilización y el fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, acuerdo con la Constitución y la ley.
  3. La creación de ambientes de comunicación que, favorezcan el goce y uso del lenguaje como significación y representación la experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresarse libre y creativamente.
  4. La adecuación de espacios locativos, con las necesidades físicas y psicológicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedagógicas propuestas, el contexto geográfico y la diversidad étnica y cultural.
  5. Utilización de espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y desarrollo biológico, psicológico y social del educando.
  6. La utilización de materiales y tecnologías apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploración del medio y la transformación de éste, como desarrollo sus proyectos y actividades.
  7. El análisis cualitativo integral de experiencias pedagógicas utilizadas, los procesos de participación educando, la familia y la comunidad; la pertinencia y calidad de la metodología, las actividades, los materiales, y de ambientes lúdicos y pedagógicos generados. (Decreto 2247 de 1997, artículo 13)


Artículo 2.3.3.2.2.2.5. Indicadores del Ministerio de Educación Nacional. Indicadores de logro que establezca el Ministerio de Nacional para el conjunto de grados del nivel preescolar y los definidos en proyecto educativo institucional, son una guía, para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. Ningún momento indicadores pueden convertirse en objetivos para el nivelo en modelos para la elaboración de informes progreso del educando.
(Decreto 1997, artículo 15).
Artículo 2.3.3.2.2.2.6. Lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Los lineamientos generales los procesos curriculares y los indicadores logro, para los distintos grados del nivel de educación preescolar, serán los que el Ministerio de Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
(Decreto 2247 de 1997, artículo 16).
Artículo 2.3.3.2.2.2.7. Participación de la familia y de la comunidad. Establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos posibiliten la vinculación la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo.

(Decreto 2247 1997, artículo 21
Artículo 2.3.3.2.2.3.4. Atención integral. Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio público del nivel preescolar, propenderán para que se les brinde a los educandos que lo requieran, y previa coordinación con los organismos competentes.

Conclusiones:

¿En qué consiste el ejercicio de  Inspección y vigilancia?
A través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto  en los diferentes decretos mencionados aplicarán las sanciones previstas en la ley a partir del siguiente instrumento para verificar la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario:

Tomado de: Ley General de Educación establece en los términos del artículo 211 de la Constitución Política


Referencias

Tomado de:Decreto 1283 de Junio 19 de 2002 http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86100_archivo_pdf.pdf

Tomado de: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-114277.html

Módulo 2: Normas sobres los niveles de educación en Colombia. MTDAE. Universidad Manuela Beltrán

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