domingo, 12 de marzo de 2017

Inspección y vigilancia en el nivel de Educación Preescolar: Normas


  
Tomado de: https://goo.gl/images/ZimfQU

La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y regulado por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, como por lo dispuesto en el presente Capítulo por el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, como por lo dispuesto en el presente Capítulo. (Artículo 2.3.3.2.2.1.1)


Decreto 2247 de 1997, artículo 1.
Artículo 2.3.3.2.2.1.2. Grados. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:
1.    Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
2.    Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
3.    Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

Los establecimientos educativos estatales y privados, que al 11 de septiembre de 1997 utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo. La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.






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