domingo, 12 de marzo de 2017

Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar- Instrumentos

Decreto 1283 de Junio 19 de 2002
Por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.










Indicadores de Resultados

Son informes cuantitativos que tienen el propósito de medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de educación.



ARTICULO 11. Funciones de Inspección y Vigilancia
Le corresponde a las autoridades a que se refiere el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Solicitar la exhibición de documentos que tengan relación con la prestación misma del servicio y requerir la expedición y el envío de copias;
b) Exigir la información necesaria para fines de evaluación;
c) Definir si los actos de las personas y entidades sometidas a la vigilancia cumplen con la Constitución y las Leyes;
d) Definir si las mismas entidades y personas del literal anterior están en capacidad de producir los resultados de cobertura, eficacia, eficiencia y calidad en el sector educativo.






INSTRUMENTO BÁSICO DE EVALUACIÓN CON FINES DE
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA ____________________________________________________________________________________
1. IDENTIFICACIÓN: Información que permite establecer las principales características de cada establecimiento educativo.
1.1 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO:
__________________________________________________________________________________________________________________________
CALENDARIO:  MASCULINO _____ FEMENINO_____    MIXTO_____

1.2 UBICACIÓN: MUNICIPIO _________________________________ DIRECCIÓN __________________________________________________
TELÉFONO________________________ FAX_______________________ PÁGINA WEB__________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO _____________________________________________________________________________________________
1.3 NIVELES EDUCATIVOS:
EDUCACIÓN PREESCOLAR
BÁSICA PRIMARIA BÁSICA SECUNDARIA
EDUCACIÓN MEDIA EDUCACIÓN DE ADULTOS

1.4 NÚMERO DE SEDES URBANAS RURALES:


NATURALEZA: ESTATAL ORGANISMO OFICIAL (*) (*) Se trata de los establecimientos educativos creados por universidades, instituciones de las fuerzas armadas u otros organismos oficiales, como parte de su estructura orgánica.

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO CON ÁNIMO DE LUCRO SIN ÁNIMO DE LUCRO
1.6 CARÁCTER: ACADÉMICO TÉCNICO ESPECIALIDAD O ÉNFASIS ___________________________________________
NORMAL SUPERIOR
1.7 RECTOR/A ________________________________________________ ____________ C. C. No. _______________________________________
1.8 ACTO ADMINISTRATIVO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O DE RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL
________________________________________________________________________________________________________________________
1.9 ENTORNO FÍSICO Y SOCIOECONÓMICO (Breve descripción específica)
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CON FINES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS RELACIONADAS CON LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.

2.1 Normas que deben cumplir los establecimientos educativos.

1. Creación o aprobación del establecimiento educativo
Ley General de Educación. Art. 138
Ley 715 de 2001,Capítulo 3

2. Proyecto Educativo Institucional PEI
Ley General de Educación. Art. 73,76,77,78 y 79
Decreto 1860 de 1994 Art. 14 al 17
Ley 715 de 2001, Capítulo 3

3. Currículo y Plan de Estudios
Ley General de Educación. Art. 10 al 35; 73, 85,86
Decreto 230 de 2002 Art. 3
Decreto 1850 de 2002
Decreto 230 de 2002 Art. 2


4. Estándares de competencias básicas, ciudadanas y laborales
Artículo 5º Ley 715 de 2001
La Revolución Educativa: Plan Sectorial 2002 – 2006 Numeral 2.2 Política de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Documentos de estándares para las áreas básicas y ciudadanas

5. Educación ambiental, educación para la sexualidad y educación en derechos humanos.
Ley General de Educación Art. 14

6. Evaluación y Promoción de los estudiantes
Decreto 230 de 2002
Decreto 3055 de 2002
7. Plan de Mejoramiento
Ley General de Educación Art. 4. Capítulo 3º. Evaluación
La Revolución Educativa: Plan Sectorial 2002 – 2006. Capítulo 2. Calidad educativa y política de Mejoramiento de la Calidad.

8. Población Vulnerable.
Ver normatividad Dirección de Poblaciones y Proyectos intersectoriales

9. Gobierno escolar.
Ley General de Educación Art. 142 a 145
Decreto 1860 de 1994

10.Manual de Convivencia
Ley General de Educación Art. 87
Decreto 1860 de 1994
Decreto 1286 de 2005

11. Programas educativos y actividades de beneficio social
Ley General de Educación Art. 32
Decreto 1860 de 1994 Artículos 14 y 25
Ley 715 de 2001, Capítulo 3

Tomado de: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-114277_archivo_doc1.pdf

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